COMPARATIVOS Y PRIMAS DE SEGUROS DEL DE LOS SISTEMAS PRIVAODS DE PENSIONES

1/ Las comisiones sobre la remuneración y las primas retenidas correspondientes a un determinado mes deben pagarse dentro de los 5 primeros días útiles del mes siguiente.
2/ A partir de Enero de 1997 se eliminó el cobro de Comisión Fija.
3/ La Comisión sobre Saldo se aplica sólo al saldo acumulado por el afiliado desde su primer mes de devengue bajo Comisión Mixta.
4/ Porcentaje a descontar sobre la Remuneración Bruta hasta el límite determinado por el Reglamento de la Ley del SPP (Remuneración Máxima Asegurable Art. 67° del Título VII del Compendio de Normas reglamentarias del SPP).
5/La comisión mixta se empieza a cobrar a partir del mes de febrero del año 2013 como parte de la implementación de la Ley N°29903, Ley de la Reforma del SPP. 



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